Alianza Comercial Coval & Klym
En este acto, EL CLIENTE, declara conocer y aceptar íntegramente, obligándose de manera irrevocable a:
- La cesión y transferencia del contrato celebrado por KLYM CHILE SpA (KLYM), rol único tributario número 76.451.006-2 a COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SpA (COVAL), rol único tributario número 77.356.020-k quien adquiere y acepta para sí, la totalidad del contrato suscrito, comprendiendo de esta forma la totalidad de sus cláusulas, mandato y todos los anexos que lo componen.
- El contrato marco de factoring de COVAL que en adelante regirá la relación.
- La autorización para el uso de claves ante el Servicio Impuesto Interno (SII), uso del certificado digital de los clientes para generar consultas por Internet, como así también solicitar información de cualquier tipo, certificados de movimiento e información con respecto a la situación tributaria del mismo, certificados de deudas, tanto frente al Servicio de Impuestos Internos y de deudas frente a Tesorería General de la República (TGR) para que esta información pueda ser utilizada de forma irrevocable por parte de COVAL.
- La facultad y capacidad que COVAL tendrá para cobrar y percibir la totalidad de montos y saldos positivos que deriven del contrato suscrito con KLYM y sus anexos, asimismo en este acto faculta en forma irrevocable a COVAL para retener en su beneficio, tanto el saldo de precio de los contratos y anexos que emanen firmados con KLYM, como toda otra cantidad de dinero que hubiere percibido por cualquier concepto y que constituya un saldo a favor, así como todos los documentos anteriormente señalados, pudiendo, para tal efecto, firmar todos los recibos y cancelaciones que se le exijan.
- En general, COVAL tendrá la total representación del cliente y estará dotada de todas y cada una de las facultades que directa o indirectamente sean necesarias para el cabal cumplimiento y eficaz desempeño del mandato irrevocable para suscribir pagarés. Asimismo, el cliente autoriza, mandata irrevocablemente y otorga poder especial a COVAL para actuar ante el SII y TGR con amplias facultades como también en sus respectivos sitios web oficiales www.sii.cl y www.tgr.cl; EL CLIENTE acepta la cesión y mandato en todas sus partes y se compromete en el plazo de treinta días regularizar contrato y mandato con COVAL mediante firma electrónica avanzada o suscripción ante notario.
- COVAL, asumiendo su calidad de cesionario podrá facultar a terceros o a KLYM para continuar la cobranza.